Impone el Rey Mohammed VI sanciones pecuniarias a firmas petroleras por falta de transparencia

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«Su Majestad el Rey, que Dios le asista, recibió el jueves 23 de julio de 2020 una nota del presidente del Consejo de la Competencia relativa a la «decisión del Consejo» sobre los «posibles cárteles de las compañías petroleras y de la Agrupación de los Petroleros de Marruecos». En esta nota, el presidente reporta a la Muy Alta Atención de Su Majestad el Rey, el contenido de «la decisión aprobada por el pleno, el miércoles 22 de julio por 12 votos a favor y 1 voto en contra» de imponer una sanción pecuniaria del «9% del volumen de negocios anual realizado en Marruecos» para los 3 principales distribuidores líderes y un importe menor para las otras empresas.

Su Majestad el Rey recibió, este martes 28 de julio de 2020, una segunda nota del mismo presidente del Consejo de la Competencia sobre el mismo tema y por la cual el interesado informa a Su Majestad el Rey del «importe de las sanciones impuestas» a los distribuidores, durante la sesión plenaria del 27 de julio. Esta vez, el importe se fija en el 8% del volumen de negocios anual sin distinción entre las empresas y sin ninguna indicación sobre la repartición de los votos.

Por otra parte, el Soberano recibió también el 28 de julio de 2020, una ficha que emana de varios miembros del Consejo en la que estos últimos señalan que «la gestión de este expediente se caracterizó por transgresiones de procedimiento y actuaciones por parte del presidente que empañan la calidad y la imparcialidad de la decisión tomada por el Consejo».

A este respecto, los firmantes mencionan las siguientes quejas:

– Comunicación perjudicial para el examen del caso y para la credibilidad del Consejo;

– Votación forzada antes de que se cierre el debate;

– Interpretación truncada y violación del artículo 39 de la ley relativa a la libertad de los precios y de la competencia;

– Opacidad del procedimiento de instrucción, caracterizado por un intercambio selectivo de los documentos;

– No satisfacción de las peticiones de los miembros para un examen equilibrado de los argumentos presentados por las empresas;

– Comportamiento del presidente que deja pensar que actúa por instrucciones o según una agenda personal.

Habida cuenta de lo que antecede y en vista de la confusión que rodea a este expediente y de las versiones contradictorias presentadas, Su Majestad el Rey, que Dios le asista, firmemente comprometido con la independencia y la credibilidad de las instituciones y garante de su buen funcionamiento, decidió la constitución de una comisión ad hoc encargada de realizar las investigaciones necesarias para esclarecer la situación y someter a Su Alta Atención un informe circunstanciado sobre el tema lo antes posible.

El Soberano quiso nombrar como miembros de dicha comisión a los siguientes altos responsables:

– Los 2 presidentes de las Cámaras del Parlamento;

– El presidente del Tribunal Constitucional;

– El presidente del Tribunal de las Cuentas;

– Wali Bank Al Maghrib;

– El presidente de la Instancia de la probidad, de la prevención y de la lucha contra la corrupción.

La misión de coordinación será realizada por el Secretario General del Gobierno».

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